Etiquetas de alimentos ¿Qué información me proporcionan?

Empezamos a cuidar nuestra alimentación cuando comenzamos a ser conscientes de la composición de los productos con los que llenamos nuestros platos.

Para ello, es importante que antes de añadir un producto a nuestra cesta de la compra, nos paremos un momento a analizar su etiquetado. ¿Te has fijado en la cantidad de información que esto nos aporta? Veámoslo con detalle.

¿Qué son las etiquetas de alimentos?

Las etiquetas de alimentos son un tipo de información adjunta al alimento que compramos. Esta información nos advierte, entre otras cuestiones, sobre los datos nutricionales del mismo.

En el aspecto mencionado, dicha etiqueta enumera, por ración de alimento, la cantidad de carbohidratos, calorías, grasas, grasas saturadas, proteínas, azúcares, sal, fibra y minerales que posee.

No obstante, las etiquetas de los productos también nos permiten conocer otro tipo de información muy valiosa, como el origen del alimento, su modo de conservación y los ingredientes.

¿Por qué son importantes las etiquetas alimenticias?

Las etiquetas de los alimentos son relevantes porque ayudan a conocer lo que contienen, facilitándonos determinar si eso es beneficioso para nosotros y, por tanto, si puede formar parte de un menú saludable o no.

A su vez, también posibilita el comparar el valor nutricional de varios productos similares, eligiendo así el más óptimo de todos.

Por último, la correcta conservación del alimento también influirá en nuestro bienestar. En ese sentido, la etiqueta es de gran ayuda, pues en ella se indicará cómo hacerlo.

¿Qué son las etiquetas de alimentos?

¿Qué tipos de etiquetas alimenticias existen?

Las etiquetas de alimentos son esenciales a la hora de informar a los consumidores, pero también son cruciales en el proceso de distribución y orden de la producción de una fábrica.

Por ello, se distinguen diversos tipos.

  • La etiqueta de marca. Esta se aplica al empaque o al producto.
  • Etiqueta descriptiva. Es aquella que contiene información sobre el uso del producto, así como sus características, origen, información nutricional, ingredientes, etc.
  • Etiqueta de grado. Es la que informa sobre la calidad del producto. Esta suele estar determinada con una palabra, letra o número.
  • La etiqueta obligatoria. Está constituida por el Gobierno correspondiente. Esta determina y avala la calidad del alimento o producto.
  • Etiqueta concebida. Se trata de una descripción parcial o total del contenido del producto.
  • Etiqueta sistemática. Esta es la que informa sobre la composición, así como las propiedades de cada producto.
  • La etiqueta informativa. Esta etiqueta cumple una función distintiva y divulgativa, permitiendo al consumidor identificar de forma fácil el producto.
  • La etiqueta persuasiva. Es la que incluye el logo de la empresa que ha fabricado el producto y, además, puede incluir promociones o cierta información nueva. Por ejemplo, «¡Ahora con menos calorías!».

Normativas sobre el etiquetado de los alimentos

La información de etiquetado de los alimentos debe ajustarse a normas muy estrictas en lo que respecta a su contenido y forma.

Norma general de etiquetado

El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, aprueba la Norma general del etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Este RD incorporó varias Directivas Comunitarias que fueron surgiendo desde 1979, pero ha sido modificado en varias ocasiones.

Reglamento (UE) Nº 1169/2011

Las etiquetas de alimentos se encuentran reguladas por el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Según esta norma, la persona que se responsabiliza de la información facilitada en las etiquetas de los productos será el operador de la empresa bajo cuyo nombre o razón social se esté comercializando ese alimento.

Si este no es europeo, el responsable será el importador del alimento.

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775, Etiquetado del origen de los alimentos en la UE

El Artículo 26 del Reglamento mencionado anteriormente previó la necesidad de adopción de ciertas medidas en lo que se refiere a normas para señalar el país de origen o el de procedencia del ingrediente principal de un alimento.

Para darle forma a esto, el 28 de mayo de 2018 se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775. Este entró en vigor el 1 de junio de ese año y se comenzó a aplicar el 1 de abril de 2020.

En base a esta nueva normativa de alimentos iniciada en 2020, la información de etiquetado de los alimentos debe ajustarse a una serie de aclaraciones en función del origen de aquel ingrediente principal que se deba referenciar, ofreciendo tres indicaciones:

  • UE.
  • Fuera de la UE.
  • UE y fuera de la UE.

Normativas sobre el etiquetado de los alimentos

Cambios en el etiquetado de productos

Además de lo mencionado, la DG Sante de la Comisión Europea se encuentra trabajando en una serie de medidas que afectarán al Reglamento 1169/2011 sobre la información que se ofrece a los consumidores.

Entre los cambios que se plantean se encuentran:

  • Origen de los alimentos, más allá de la normativa de etiquetado de alimentos de 2020, para que las decisiones de compra estén basadas en información plena y sean sostenibles.
  • El etiquetado frontal nutricional.
  • Perfiles nutricionales.
  • Aspectos sobre referencias a las fechas de los alimentos.

Se prevé que esta modificación esté dispuesta para el último trimestre de 2022. Con ella se daría lugar a una regulación sobre el etiquetado de productos mucho más alineada con otras iniciativas de la UE.

Etiquetas de alimentos: información obligatoria

Según el artículo 9 del Reglamento (UE) Nº 1169/2011, la información que debe aparecer de forma obligatoria en el etiquetado de los alimentos sería la siguiente:

  • Denominación del producto. Por ejemplo, si se trata de un complemento alimenticio, tiene que aparecer dicha denominación.
  • Lista de ingredientes. Estos aparecerán en orden decreciente.
  • Cantidad neta del producto.
  • Cantidad de determinados ingredientes o determinadas categorías de ingredientes.
  • Ingredientes o coadyuvantes tecnológicos que figuren en el anexo II del Reglamento o deriven de una sustancia o producto que figure en el mismo, que pueda causar alergias o intolerancias, esté presente en la fabricación del alimento y si continúa estándolo en el producto finalizado.
  • Nombre o razón social y dirección del operador de la empresa alimentaria.
  • Condiciones especiales de conservación/utilización.
  • Modo de empleo, si se trata de un alimento que podría ser de difícil uso sin esta información.
  • País de origen o lugar de procedencia.
  • Información nutricional.
  • Lote. Esta indicación se dispondrá según lo establecido en el RD 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que posibilitan identificar el lote del que forma parte un producto alimentario.
  • Fecha de caducidad.

Los productos que se comercialicen en España tendrán que presentar sus indicaciones obligatorias de etiquetas de elimentos, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Esto no será aplicable en los productos tradicionales que se elaboren y distribuyan en exclusiva en un Comunidad Autónoma que posea lengua oficial propia.

Lo que no puede incluir la etiqueta de los alimentos

No se puede incluir en las etiquetas atribuciones al alimento que este no posee.

Tampoco se puede insinuar que tiene características que no contiene. Por ejemplo, decir que una leche entera no tiene gluten, cuando las leches no tienen gluten ya de por sí.

Del mismo modo, tampoco se puede sugerir la presencia de un ingrediente si este ha sido sustituido por un componente distinto.

Etiquetas de alimentos: información obligatoria

Información nutricional en el etiquetado de productos

Este tipo de información debe aparecer obligatoriamente desde el 13 de diciembre de 2016. La información nutricional obligatoria incluye:

  • El valor energético, en kilocalorías (Kcal) y kilojoules (KJ).
  • Los hidratos de carbono, en gramos (g).
  • Cantidades de grasas, expresadas en gramos.
  • Grasas saturadas, en gramos.
  • Proteínas, expresadas en gramos.
  • Azúcares, en gramos.
  • Sal, también en gramos.

Además de estos datos, se puede completar el etiquetado con la indicación de estas sustancias:

  • Almidón.
  • Polialcoholes.
  • Grasas monoinsaturadas y/o poliinsaturadas.
  • Fibra alimentaria.
  • Vitaminas o minerales en cantidades significativas.

La información de las etiquetas de los alimentos se indicarán por 100 gramos o miligramos del producto.

Además, también de manera opcional, se puede incluir la porción de consumo o unidad de consumo, el porcentaje de las ingestas de referencia por porción de consumo y el porcentaje de las ingestas de referencia por 100 g o 10o ml.

Etiquetado de alérgenos

De acuerdo al Reglamento (UE) Nº 1169/2011, también es obligatorio informar sobre los alérgenos que pudiese contener el alimento con el fin de proteger la salud y seguridad de los usuarios.

Para identificar fácilmente los alérgenos dentro de las etiquetas, estos deben aparecer en una tipografía diferente a la del resto de los ingredientes. Por ejemplo, destacados en negrita, con un tamaño de letra superior, subrayados, etc.

Los alérgenos que deben ser mencionados por norma, son:

  • Cereales que contengan gluten: trigo khorasan, espelta, trigo, cebada, centeno, avena.
  • Variedades híbridas salvo maltodextrinas a base de trigo, jarabes de glucosa a base de cebada o de trigo y cereales empleados para hacer destilados alcohólicos.
  • Huevos y productos a base de huevos.
  • Crustáceos y productos a base de los mismos.
  • Pescado y productos a base de pescado, salvo la gelatina de pescado en soportes vitamínicos o como clarificante de vino o cerveza.
  • Leche y sus derivados, salvo la lactitol y el lactosuero.
  • Soja y productos a base de soja.
  • Apio y derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base de los mismos.
  • Frutos de cáscara (almendras, avellanas, anacardos, pacanas, nueces, pistachos, nueces de Brasil, de Australia o macadamia, productos derivados, salvo los frutos de cáscara que se emplean para hacer destilados alcohólicos).
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Altramuces y productos a base de ellos.
  • Moluscos y productos derivados.
  • Dióxido de azufre y sulfitos si se encuentran en concentraciones superiores a 10 mg/hg o 10 mg/litro en términos de SO 2 total.

¿Todos los productos deben llevar etiqueta?

No, hay productos en los que no es necesario el etiquetado:

  • Alimentos no envasados o aquellos que lo estén en envases de superficie menor a 25 cm².
  • Sal, edulcorantes.
  • Productos sin transformar o curados de un solo ingrediente.
  • Agua.
  • Especias, plantas aromáticas.
  • Vinagre.
  • Chicles.
  • Café normal o descafeinado.
  • Té o infusiones que no contengan ingredientes que los modifiquen.
  • Gelatinas.
  • Bebidas alcohólicas con graduación menor al 1,2% vol.

La realidad es que estudios han demostrado que más del 50% de la población de la UE presenta sobrepeso, o lo que es lo mismo, está a un paso de sufrir obesidad, con todas las consecuencias negativas que ello conlleva para la salud.

Proporcionar información más detallada sobre lo que consumimos ayuda a evitar esta y otras enfermedades relacionadas con la alimentación, favoreciendo así una sociedad mucho más sana.

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