Los avances en el entorno de la atención médica, como la telemedicina, han supuesto un cambio relevante en la relación entre los profesionales de la salud y las personas que buscan sus servicios. Por ese motivo es importante conocer los derechos del paciente en España, los cuales se encuentran establecidos en un marco legal sólido. ¿Quieres saber cuáles son? Te hablamos sobre ellos.
Índice
Marco legal de los derechos del paciente
Tener presentes los derechos de los pacientes en España es la única manera de poder defenderlos, algo que no solo es favorable a nivel individual, sino también para la eficacia del sistema asistencial en general.
La realidad es que en nuestro país los derechos del paciente se encuentran recogidos en varias normas:
- La Constitución Española, en su artículo 46, reconoce el derecho a la protección de la salud.
- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, reconoce el derecho al respeto de la personalidad, la dignidad y la intimidad del paciente. También el derecho a estar informado sobre los servicios sanitarios, derecho a la asignación de un médico que aclare los procedimientos y derecho a la confidencialidad.
- La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta normativa sobre los pacientes se encuentra enfocada en la voluntad de humanizar los servicios sanitarios.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS). Contiene también algunas disposiciones vinculadas, como el derecho a prestar servicios a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud con la misma igualdad y calidad.
- El Real Decreto-Ley 7/2018 regula el acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad de todos los residentes en nuestro país.
¿Cuáles son los derechos del paciente?
Mencionado el marco legal, veamos cuáles son los derechos básicos del paciente.
Derecho a la intimidad del paciente
Este derecho implica:
- El respeto al carácter confidencial de los datos referentes a la salud del paciente y el hecho de que nadie pueda acceder a los mismos si no hay una autorización previa cubierta por la ley.
- La obligación de los centros sanitarios de adoptar las medidas correctas para elaborar los procedimientos y normas para proteger dichos datos.
- Confidencialidad en lo referido al patrimonio genético y a que el uso de esa información no suponga discriminación. También implica la confidencialidad de otros datos, como la opción sexual o el hecho de haber sido víctima de malos tratos.
El derecho de acceso del paciente a la historia clínica
La historia clínica de un paciente es el conjunto de documentos que poseen ciertos datos, información y valoraciones de cualquier naturaleza sobre la evolución y situación clínica del mismo a lo largo del tiempo que se le presta asistencia sanitaria.
Su evaluación es uno de los requisitos que se suelen tener en cuenta a la hora de aprobar y establecer el precio de algunas pólizas de seguro, como los de salud y los contratos de seguro de vida.
En relación a la historia clínica, la ley establece que:
- Los pacientes tienen derecho a que exista constancia de la información obtenida durante sus procesos asistenciales.
- Cada centro debe archivar y custodiar el historial clínico de sus usuarios, en cualquier soporte en el que se haya realizado, garantizando su seguridad, su conservación y la posibilidad de recuperar dicha información.
- Los pacientes tienen derecho al acceso de su historia clínica y a obtener una copia de los datos reflejados en ella.
- Los centros sanitarios tienen la obligación de disponer de un procedimiento que garantice el derecho de los pacientes a su propia historia clínica.
Derecho a la información sanitaria del paciente
El derecho a la información sanitaria del paciente, destaca por los siguientes aspectos:
- Los servicios de salud tienen que disponer, en sus centros, de una guía en la que se detallen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones que hay disponibles, las características asistenciales del centro y sus dotaciones (instalaciones, personal, medios técnicos).
- Los usuarios tienen derecho a tener información sobre las guías de participación, sugerencias y reclamaciones.
- Los pacientes y los usuarios del SNS tienen derecho a la información sobre los servicios y las unidades asistenciales y cuáles son los requisitos para acceder a ellos.
- Usuarios y pacientes tienen derecho a tener información previa para poder elegir médico y centro.
- Los ciudadanos deben conocer aquellos problemas sanitarios de la comunidad que supongan un riesgo para la salud individual o pública.
Derecho a la información asistencial del paciente
Dentro del derecho a la información del paciente de carácter asistencial, se habla de lo siguiente:
- Muchas CC. AA. han establecido reglamentos que posibilitan la libre elección de médico de atención primaria, aunque con diversas limitaciones.
- Otro de los derechos del paciente en España es el de conocer toda la información que haya disponible sobre las actuaciones relacionadas con su salud.
- Los titulares del derecho a la información serán los propios pacientes.
- El derecho a la información del paciente implica que esta sea veraz, suficiente y que se comunique de manera adecuada y comprensible en función de las necesidades del paciente.
- La información, como regla general, se proporcionará verbalmente y debe explicarse, como mínimo, la naturaleza y finalidad de cada intervención, sus consecuencias y riesgos.
- Aunque el paciente esté hospitalizado, se mantiene el derecho a la información asistencial.
- El paciente tiene derecho a firmar su alta voluntaria, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
Derecho del paciente menor y discapacitado
En el caso de niños y los adolescentes, y en referencia a personas que no pueden tomar decisiones médicas por sí mismas debido a su estado de salud o incapacidad, los derechos del paciente serán garantizados por sus representantes legales.
La toma de decisiones debe hacerse en el mejor interés del paciente y siempre respetando su dignidad y bienestar.
Derecho a la autonomía del paciente
El paciente tiene derecho a decidir sobre su salud y a que se respete su voluntad.
- Cualquier actuación que afecte a la salud propia requiere el consentimiento libre y voluntario del afectado tras haber recibido la información requerida para ello y las diferentes opciones existentes. Esto es lo que se conoce como consentimiento informado.
- Un paciente puede revocar de forma libre, por escrito, su consentimiento en cualquier momento.
- Si el paciente manifiesta su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad.
- Cualquier paciente mayor de edad, que sea capaz y libre, puede manifestar de forma anticipada aquellos cuidados y tratamientos de salud que quiere recibir a través del documento de instrucciones previas. Esto es de utilidad para que se cumpla si llegase un momento en el cual no pudiese expresar sus deseos de forma personal. Eso sí, no podrán ser aplicadas instrucciones dadas por el pacientes que sean contrarias al nuestra ley.
- Todo esto implica también el derecho del paciente a rechazar tratamiento.
Derechos del paciente oncológico
El derecho al olvido oncológico hace referencia a la posibilidad de que los supervivientes de cualquier tipo de cáncer puedan contratar productos financieros, como hipotecas, o seguros de vida, sin necesidad de informar sobre sus antecedentes oncológicos.
Para ello, debe haber pasado, como mínimo, un periodo de 5 años desde su superación sin recaídas.
El marco legal que regula el derecho al olvido oncológico en España lo encontramos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y supone una gran protección social para los ex pacientes de cáncer.
Esta regulación implica:
- La prohibición de discriminar y diferenciar en los seguros, como los de salud o vida, a las personas que hayan padecido cáncer si ya se ha superado hace más de 5 años.
- La anulación de estipulaciones, cláusulas, pactos o condiciones que discriminen y rechacen a dichas personas.
- Eliminar la obligación de declarar que se ha sufrido cualquier tipo de cáncer a la hora de contratar un seguro de vida.
- La prohibición de considerar antecedentes oncológicos en el momento de la contratación de los seguros.
Derechos del paciente vulnerados
Como mencionábamos al inicio, conocer los derechos del paciente es fundamental para garantizar que se cumplan. Consecuentemente, en caso de que los derechos del paciente sean vulnerados será más sencillo tener consciencia de ello y establecer las medidas necesarias.
Para esto, debes saber que:
- Los pacientes tienen derecho a presentar reclamaciones sobre la mala organización, funcionamiento, recursos existentes o trato recibido en los centros.
- También tienen derecho a presentar sugerencias para incrementar la satisfacción de los usuarios sobre los aspectos mencionados.
A la hora de saber a quién dirigirte para reclamar tu derecho vulnerado, dependerá de cuál haya sido este. Por ejemplo, en caso de que el tiempo de espera para atención, cirugía, consultas con especialistas, etc. se prolonguen más de lo debido, la reclamación tendrá que presentarse ante el Servicio de Atención al Ciudadano, así como denunciar en la Plataforma de la Sanidad Pública de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Si se vulnerarse el derecho del paciente a la intimidad y privacidad, habrá que recurrir a la fiscalía. Por otro lado, si lo que ocurre es que a causa de una atención deficiente que ha vulnerado los derechos del paciente su estado de salud se ha agravado, se tendrá que poner una denuncia ante los tribunales.
No obstante, en general, contar con asesoramiento legal, especialmente cuando se haya cometido una negligencia médica, puede facilitarte mucho los trámites.
Derechos del acompañante del paciente
El acompañante del paciente cumple un papel fundamental, especialmente en lo que respecta a evitar la soledad en las personas más vulnerables, como los niños, ancianos y discapacitados.
Por esa razón es esencial conocer cuáles son los derechos del acompañante del paciente, pues su presencia no se debe tomar como una cortesía o costumbre, sino como una posibilidad registrada por ley.
Si bien este es el caso del Decreto 45/2019, del 21 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Castilla-La Mancha, diferentes comunidades españolas contemplan reglamentos relativos al acompañamiento de los pacientes.
Concretamente en la normativa manchega se habla de que los servicios, establecimientos y centros sanitarios deben facilitar el acompañamiento de los pacientes por un familiar o persona de su confianza.
Dentro del texto público que regula los derechos del paciente en España, se menciona el derecho a la dignidad e intimidad de los mismos, así como a la humanización de la asistencia médica.
Pues bien, es en estos tres puntos donde reside la relevancia del acompañante del paciente, ya que estas personas pueden dar a los pacientes la tranquilidad y el apoyo que no puede ser proporcionado por el personal sanitario.
Las excepciones serían aquellos casos en los que la presencia de este acompañante sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria. Por ejemplo, como sucedió con la pandemia por coronavirus.