El embarazo suele ser un momento muy feliz y especial para las madres, pero también pueden surgir circunstancias que lo compliquen. Sin embargo, es muy importante no confundir un embarazo de riesgo con el riesgo durante el embarazo, especialmente cuando se quiere solicitar una baja de riesgo por embarazo. En ambos casos, la madre tiene derecho una prestación económica durante el periodo en el que no pueda desarrollar su actividad laboral, pero estas no son iguales, pues no son iguales las circunstancias. Te lo explicamos.
Índice
- Diferencia entre baja de riesgo por embarazo y baja por embarazo de riesgo
- Cómo se solicita la baja de riesgo por embarazo
- Pasos para pedir la baja de riesgo por embarazo
- ¿Cuándo se inicia la prestación de baja de riesgo por embarazo?
- ¿Cuándo se considera embarazo de riesgo?
- Causas de un embarazo de riesgo
- Baja por embarazo de riesgo
Diferencia entre baja de riesgo por embarazo y baja por embarazo de riesgo
Aunque parezcan conceptos similares, no tienen mucho en común, salvo que la mujer embarazada recibe una prestación económica por parte de la Seguridad Social, pero esta difiere en cada caso.
Esa prestación viene derivada por una situación de un riesgo relacionado con su gestación y, por ello, se ve afectada su situación laboral.
Sin embargo, centrémonos en las diferencias claves entre estas prestaciones.
Cuando hay riesgo durante el embarazo significa que existe una incompatibilidad entre las condiciones de trabajo y el desarrollo de la gestación sin peligro.
Es una situación laboral que se encuentra protegida por la Seguridad Social
El embarazo de riesgo es una situación médica propiciada por el propio embarazo. Es decir, no está relacionado con la actividad laboral que pudiese estar desempeñando la futura madre.
En este caso, su baja es tramitada como una prestación de incapacidad temporal por contingencia común.
¿Qué es el riesgo por embarazo?
El riesgo por embarazo se vincula a una actividad laboral de una trabajadora embarazada, en la cual las condiciones de su puesto suponen un peligro para su salud y/o la del feto y estas no pueden ser cambiadas o adaptadas. Por ejemplo, la ansiedad durante el embarazo suele ser motivo de baja por riesgo durante esta etapa.
Esto se suele dar en profesiones donde se manejan radiaciones o sustancias químicas, materiales muy pesados, vibraciones y/o ruidos muy potentes, temperaturas muy altas o muy bajas o cuando se trabaja por turnos o en jornadas de noche, por ejemplo.
Baja de riesgo por embarazo
Dentro del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, queda establecido que las trabajadoras tienen derecho a solicitar un cambio en su puesto de trabajo o la suspensión temporal de su contrato.
Esto se puede solicitar sabiendo que se recibirá una prestación económica, cuando su trabajo pueda llegar a suponer un riesgo para su embarazo o para sí misma. Incluso si es lactante, hasta que el bebé cumpla 9 meses.
Esta es la que se conoce como baja de riesgo por embarazo y supone un subsidio reconocido por la Seguridad Social, que se encuentra regulado por el Real Decreto 295/2009.
Cómo se solicita la baja de riesgo por embarazo
Según la normativa, la baja de riesgo por embarazo se podrá solicitar cuando la mujer embarazada no pueda ser trasladada por la empresa a un puesto que sea compatible con su estado. Para ser más concretos:
- Primero, la empresa debería intentar adoptar todas las medidas para que la trabajadora continúe en su puesto sin que esto suponga un peligro.
- Si no es posible lo anterior, debería cambiarla de manera temporal a otro puesto que sea seguro para su embarazo.
- Por último, si no es posible ninguna de esas dos opciones, se suspenderá el contrato.
En ese caso, la trabajadora embarazada, recibirá una prestación económica por riesgo durante el embarazo, por parte de la Seguridad Social.
Este subsidio equivale al 100% de su base reguladora, deduciéndose los importes correspondientes de las retenciones por IRPF y las cotizaciones por la S.S.
La baja de riesgo por embarazo la puede pedir cualquier trabajadora, sin importar cuánto tiempo lleve en el puesto. Además, no se exige un período mínimo cotizado para acceder a ella.
Pasos para pedir la baja de riesgo por embarazo
El pago de esta prestación económica vendrá a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Esto va a depender de la entidad con la que la compañía tenga su cobertura de riesgos profesionales.
Los pasos para que la embarazada pueda solicitar esta baja son los que siguen:
- La mujer solicita a su médico de la S.S. un informe donde quede acreditado el embarazo, así como la fecha probable de parto.
- La empresa le proporcionará un certificado en el que se acredite qué actividad laboral desarrolla, las condiciones de su puesto, riesgo específico…
- Ambos documentos serán presentados en la entidad gestora en la que la empresa tenga concertada la cobertura de contingencias profesionales. Allí se elaborará un certificado médico que avale el riesgo existente, a causa su trabajo, para el embarazo.
- Si no es posible cambiar a la trabajadora de puesto, con ese certificado la compañía puede declarar a la mujer en situación de suspensión de su contrato por riesgo en el embarazo.
- La trabajadora presentará una socilicitud teniendo en cuenta el modelo oficial. Esta irá acompañada de los documentos mencionados anteriormente, además de la documentación necesaria para acreditar su identidad, las circunstancias que avalan este derecho y una declaración de la empresa donde se explique que no hay un puesto compatible con el estado de la mujer.
- Tando la solicitud como la documentación se presentará en cualquiera de los centros de la entidad gestora (INSS o ISM)) o en la Mutua Colaboradora de la S.S. que proceda. También puede presentar la solicitud vía telemática si cuenta con DNI electrónico o usuario clave, a través del Registro electrónico de la Seguridad Social.
- Cuando se hace vía online, se recibe un justificante en formato PDF.
- El INSS o ISM emitirá una resolución que será comunicada en un máximo de 30 días.
¿Cuándo se puede solicitar la baja de riesgo por embarazo?
La legislación laboral no especifica de manera determinante cuál es la semana en la que se debe conceder la suspensión por contrato laboral debido a un riesgo en el embarazo.
Sin embargo, sí se sabe que en algunos casos se puede solicitar desde la semana de embarazo número 18.
¿Cuándo se inicia la prestación de baja de riesgo por embarazo?
El derecho a recibir esta ayuda comienza el mismo día que se inicia la suspensión del contrato laboral o el permiso por el riesgo en el embarazo en el caso de las trabajadoras por cuenta ajena.
Termina el día en el que empieza la suspensión del contrato por el paro y se empiece a percibir la baja por maternidad, o cuando se reincorpore a su puesto.
Para las trabajadoras por cuenta propia, la prestación comienza el día siguiente desde que el certificado es emitido por los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua.
¿Cuándo se considera embarazo de riesgo?
Se considera embarazo de riesgo al que presenta ciertas complicaciones o factores asociados a él, que pueden llegar a perjudicar la salud de la madre gestante y/o del bebé.
La gravedad de un embarazo de riesgo puede ser muy alta, representando, incluso, una posibilidad de fallecimiento para la madre y/o el feto antes del parto.
Hoy en día, se calcula que alrededor de un 10% de los embarazos son considerados de alto riesgo.
Además de esto, para saber cuándo se considera embarazo de riesgo, se deben tener en cuenta los síntomas que puedan indicar que así es.
Síntomas de un embarazo de riesgo
Aunque el embarazo transcurre de manera diferente en cada mujer, hay ciertos signos de alarma que indican que algo no va bien.
- Molestias, sangre y dolor al orinar.
- Fiebre alta prolongada durante muchos días.
- Sangre al toser.
- Diarrea prolongada en el tiempo. A veces se da con sangre.
- Dolor abdominal muy intenso.
- Calambres en el abdomen.
- Dolor a un lado del vientre en el inicio del embarazo.
- Inflamación de manos, cara o tobillos al inicio del embarazo.
- Sangrado vaginal importante.
- Vómitos incesantes.
- A partir de los 5 meses de embarazo, disminución del movimiento del feto.
- Dolores muy intensos de cabeza, que van acompañados de visión borrosa o destellos.
Causas de un embarazo de riesgo
Además de saber cuándo se considera un embarazo de riesgo, es importante conocer las posibles causas del mismo.
Características físicas de la madre
El peso y la altura de la madre pueden ser causas de un embarazo de riesgo. Por ejemplo, una mujer con sobrepeso puede desarrollar diabetes gestacional, la cual se identifica con la prueba de azúcar del embarazo, mientras que una gestante de menos de 45 kilos puede dar a luz a un bebé con bajo peso.
Además, si la mujer mide menos de 1,60 m y tiene la pelvis pequeña, pueden tener un parto prematuro.
Edad de la mujer
Las madres menores de 15 años tienen más posibilidades de sufrir preeclampsia. Las madres mayores de 35 años, pueden desarrollar fibromas, problemas con la anestesia o que su hijo nazca con una enfermedad en los cromosomas, entre otros riesgos.
Salud de la madre
Ciertas enfermedades de la madre pueden conducir a un embarazo de riesgo, como la diabetes, hipertensión arterial, problemas de tiroides, cardiopatías, etc.
Además de esto, ciertas anomalías como problemas de útero o de ovarios también pueden perjudicar el embarazo.
Las sustancias teratogénicas
Se trata de sustancias o procesos que intervienen en el desarrollo normal del feto, provocándole anomalías.
Entre los principales teratógenos están algunos fármacos, radiaciones, drogas, alcohol y ciertas infecciones causadas por toxoplasma, varicela, rubeola, sífilis, etc.
Baja por embarazo de riesgo
Debido a las condiciones derivadas de un embarazo de riesgo, existirá una necesidad mayor de control y reposo. Esto puede llevar al médico a dar la baja laboral conocida como baja por embarazo de riesgo.
Sin embargo, en este caso, dicha baja se va a gestionar como cualquier otra incapacidad temporal por contingencia común, puesto que está derivada por un estado clínico propio del embarazo y no por las condiciones laborales de la trabajadora.
En este caso, la cuantía de esta prestación sería del 60% de la base reguladora a partir del cuarto día de la baja, hasta el día número 20 y del 75% a partir del día 21. Sin embargo, para que esto suceda, la trabajadora embarazada debe haber cotizado un periodo mínimo en la Seguridad Social.