Conciliación familiar y laboral ¿Es posible actualmente?

La conciliación familiar y el trabajo es una de las claves principales para lograr, no solo su objetivo principal de cara a las familias, sino también el buen desempeño de la actividad laboral dentro de una empresa. Esto se debe a que la falta de conciliación en este aspecto, es el principal motivador de problemas en el ámbito laboral como son el estrés, un aumento de la tasa de rotación y una escasa motivación laboral.

Por ese motivo, veamos qué normativas existen para que los trabajadores se puedan acoger a ella y disfrutar de la conciliación familiar y laboral.

¿Qué es la conciliación familiar y laboral?

Se entiende por conciliación familiar y laboral a la existencia de un equilibrio armónico entre el tiempo que le dedicamos a la vida familiar y personal, y el que destinamos al trabajo.

Esta conciliación se consigue cuando es posible la aplicación de un conjunto de medidas cuyo fin es favorecer que el trabajador logre unas condiciones beneficiosas para desarrollar su carrera profesional, sin que eso afecte a su vida familiar y personal.

En este aspecto es importante que trabajadores y empresas entiendan que las ayudas para las familias deben ir mucho más allá del tema económico y que es ahí donde entra en cuestión la conciliación.

Objetivos de la conciliación familiar y trabajo

Además del objetivo principal mencionado, algunos más concretos serían:

  • Garantizar que hijos e hijas puedan ser cuidados y educados por sus padres y madres.
  • Apostar por la igualdad de género, con base en una reestructuración de sistemas sociales y de trabajo, con la meta de lograr una participación más equitativa de mujeres y hombres dentro del mercado laboral y en la vida familiar.
  • Acceso al mercado de trabajo de madres y padres y permanencia en el mismo sin que su situación familiar afecte negativamente a sus posibilidades de acceso a un empleo o cargos de mucha responsabilidad en los mismos.
  • Modificar los roles y estereotipos de género.
  • Asegurar que las personas dependientes puedan recibir la atención que necesitan por parte de sus familias cuando ese sea su deseo.

Normativa aplicable para la conciliación familiar y de trabajo

Hoy en día los trabajadores y trabajadoras pueden acogerse a diversas normativas oficiales con el fin de conciliar su vida personal y familiar con sus obligaciones laborales.

Una de las principales es la que se recoge en el Capítulo II, sección 5ª, de nuestro Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, se encuntra la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que fue modificada por el Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Veamos con más detalle qué derechos otorga la normativa española en lo que se refiere a la conciliación familiar.

¿Qué es la conciliación familiar y laboral?

Derechos de conciliación laboral y familiar por normativa

Según la normativa española, hay una serie de derechos sobre la conciliación laboral y familiar a la que se pueden acoger las personas trabajadoras.

La baja por maternidad y paternidad

La baja por maternidad y paternidad es un permiso retribuido que a día de hoy (desde 2019) pueden disfrutar de manera igualitaria durante 16 semanas, tanto madres como padres.

Durante ese tiempo, las madres y padres tienen derecho a recibir el 100% de su sueldo.

Cabe destacar que hay ciertos supuestos en los que este permiso puede verse ampliado dos semanas más. Por ejemplo, cuando se trate de un parto múltiple.

Las vacaciones

Uno de los momentos que más se disfrutan en familia son las vacaciones.

Estos días de disfrute retribuidos se encuentran regulados en el artículo 38 del Estatuto de Trabajadores.

En él se aclara que las vacaciones anuales nunca serán inferiores a 30 días naturales, lo que supone 22 días laborables. Aun así, por convenio colectivo, se puede ampliar este periodo.

La lactancia

El permiso de lactancia se denomina «cuidado del hijo/a lactante». Este se encuentra regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de Trabajadores.

Dentro del mismo se dice que el permiso para la lactancia de un hijo menor de nueve meses es disfrutable indistintamente por el padre o la madre en caso de que ambos trabajen. Este se da tanto en el caso de tener hijos o hijas naturales, como de adopción, acogimiento o guarda.

El permiso consiste en una hora de ausencia de trabajo, divisible en 2 fracciones. Esto puede ser sustituido por una reducción de la jornada laboral en media hora para el mismo fin.

Además, también es posible disfrutarlo de forma continuada. Eso significaría que se computan las horas que supondría el permiso hasta que el bebé tuviese 9 meses. El resultado son 15 días naturales.

Permiso por matrimonio

Otro de los permisos que se recogen en el artículo 37 del E.T. es el que da 15 días naturales en caso de que el trabajador o trabajadora contraiga matrimonio.

Reducción de jornada

También dentro del Estatuto de los Trabajadores se determina que las personas trabajadoras tienen derecho a pedir una reducción de jornada laboral con el fin de lograr la conciliación familiar y de trabajo.

Los supuestos que se recogen en este aspecto son:

  • El cuidado de un hijo menor de 12 años.
  • Cuidado directo de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no trabaje y que por motivos de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo.
  • La atención a hijos con discapacidad física, sensorial o psíquica que no puedan valerse por sí mismos y que no trabajen.
  • El cuidado de hijos afectados por el cáncer o por otra enfermedad grave que necesiten cuidado continuo y permanente, hasta que cumplan los 23 años.

En estos casos, la reducción de jornada supondrá también una reducción del salario de manera proporcional.

Excedencia

Un permiso no retribuido al que pueden acogerse las personas trabajadoras para la conciliación familiar y laboral es el de la excedencia.

En este caso se trataría de una excedencia voluntaria, que es la que solicita el trabajador con ciertos objetivos, como puede ser cuidar a un menor o de familiares hasta 2º de consangunidad.

Además de las medidas mencionadas cabe resaltar que la aplicación de las mismas no supone la imposibilidad de que cada sector llegue a otro tipo acuerdos por medio de los convenios colectivos o que cada empresa de manera interna establezca sus propias medidas para la conciliación familiar.

Derechos de conciliación laboral y familiar por normativa

Ley del Teletrabajo y conciliación familiar y laboral

La cifra de trabajadores que teletrabajan se multiplicó considerablemente tras la pandemia por Covid-19. Tal fue su importancia que se puso en marcha el Real Decreto Ley 28/2020.

Después de su tramitación en el parlamento, entró en vigor la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, conocida como Ley del Teletrabajo.

Esta ley se aplica a los trabajadores del Régimen General, siendo considerado teletrabajo cuando, al menos, un 30% de la jornada se realice en esta modalidad, dentro de un periodo de referencia de 3 meses o en un porcentaje equivalente. Todo ello en función de la duración del contrato.

Estos son algunos de los puntos más importantes a considerar, sobre todo en lo que a la conciliación familiar y de trabajo se refiere.

Carácter voluntario

El teletrabajo siempre tendrá que ser voluntario, tanto para el trabajador como para la empresa. Para ello, debe haber un entendimiento entre ambas partes (no se puede obligar a pasar a esta modalidad) y tendrá que existir un acuerdo firmado entre ambos.

Dicho acuerdo debe quedar por escrito dentro del contrato inicial o en un anexo posterior, pero siempre antes de que comience el trabajo a distancia.

Contenido mínimo del acuerdo

Dentro del contenido obligatorio que deberá establecerse en el acuerdo para el teletrabajo, se encuentran, entre otros, estos aspectos importantes:

  • Horario de trabajo y disponibilidad.
  • Empresa a la que se pertenece y lugar desde donde se desarrollará el teletrabajo.
  • Inventario de los equipos necesarios para trabajar.
  • Medios de control empresarial.
  • Gastos y cuantificación de la compensación de los mismos del trabajador a distancia.
  • Distribución entre la jornada presencial y la que sea a distancia.
  • Duración del acuerdo.

Igualdad en trato y no discriminación del teletrabajador

Cuando las personas trabajadoras lo hagan a distancia, tendrán los mismos derechos, conciliación, retribución, condiciones laborales y posibilidades de promoción que aquellos empleados que acudan al centro de trabajo. La excepción es si son inherentes a la actividad presencial.

Las condiciones pactadas no se podrán modificar, sobre todo en lo que a salario y jornada se refiere.

Trabajadores con acceso prioritario al trabajo a distancia

Aquí juega un papel importante la conciliación familiar y laboral, pues las personas trabajadoras que tengan la necesidad de esta conciliación, por ejemplo, para ejercer el derecho a la lactancia natural, tendrán prioridad en el acceso al teletrabajo.

También cuentan con dicha prioridad las víctimas de género y terrorismo.

Eso sí, en todos los casos, siempre y cuando el puesto y las actividades laborales que desarrolle la persona sean compatibles con el teletrabajo.

Ley del Teletrabajo y conciliación familiar y laboral

Abono de los gastos derivados por el trabajo a distancia

En el artículo 12 de la Ley del Teletrabajo queda determinado que la empresa deberá facilitar los medios para trabajar a distancia, así como la atención requerida si surgiesen dificultades técnicas.

También, la empresa deberá compensar o sufragar los gastos que suponga el teletrabajo.

Modificaciones en el acuerdo del teletrabajo

El personal teletrabajador puede pasar a realizar el trabajo presencial o modificar el porcentaje de horario que realice presencial de forma voluntaria.

La decisión de teletrabajar puede ser reversible tanto para la empresa como para el trabajador, pero la solicitud será comunicada en un plazo establecido por acuerdo.

La negativa a cambiar su modalidad a distancia, la no adaptación al teletrabajo o una solicitud para revertir el teletrabajo no serán motivos de despido.

Otros derechos de al trabajador a distancia

Además de los derechos que se han explicado en los puntos anteriores, La Ley de Teletrabajo recoge también estos:

  • Derecho a la formación.
  • Derecho a un registro de horario.
  • El derecho a tener un horario flexible, siempre respetando los límites establecidos. Esto es muy beneficioso en el caso de la conciliación familiar.
  • Derecho a la intimidad y protección de datos.
  • El derecho a la prevención de riesgos laborales.
  • Derechos colectivos.
  • El derecho a la desconexión digital.

Por todo lo desarrollado a lo largo de estas líneas se podría concluir que la conciliación familiar y laboral hoy en día es posible, si se sabe a qué normativas acogerse.

Al igual que saber que cuidar de la familia implica pensar en su futuro, incluso uno en el que alguno de los progenitores pueda faltar. Por ello, la contratación de un seguro de vida que proteja a los que más quieres también es velar por ellos.

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